Los arrendamientos de inmuebles pertenecientes a comerciantes, se rigen por la cédula primera y, por tanto, la renta de tales inmuebles no está excluida del pago del impuesto, como lo está en virtud del artículo 25, fracción I, la renta de aquellos inmuebles que, por no pertenecer a comerciantes, están regidos por la cédula segunda.
Amparo 6667/37. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.