Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816595
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
CONCESIONES GUBERNAMENTALES.

Los que enajenen o aporten concesiones gubernamentales o derechos derivados de ellas, deben manifestar la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de la enajenación, o el valor que se haya dado a la aportación, para el pago del impuesto.

Amparo 5748/37. Rodríguez Pedro y coagraviados. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.