Los que enajenen o aporten concesiones gubernamentales o derechos derivados de ellas, deben manifestar la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de la enajenación, o el valor que se haya dado a la aportación, para el pago del impuesto.
Amparo 5748/37. Rodríguez Pedro y coagraviados. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.