El impuesto sobre pavimentos y limpia grava directamente las propiedades en la especie, dicho impuesto pesa sobre las estaciones sujetas directamente al servicio de los ferrocarriles; y como las empresas ferrocarrileras de concesión federal están exceptuadas de pagar a los estados o municipios impuesto alguno por las construcciones que están destinadas al servicio de tráfico, debe concluirse que legalmente no se les puede exigir el referido impuesto.
Amparo 3266/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.