El recurso de reclamación que establece el artículo 18 de la Ley de Justicia Fiscal, no constituye propiamente una apelación en la que sea necesario expresar agravios para ser estudiados por la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal; sino que el estudio de la reclamación que se interponga tendrá materia suficiente con los elementos aportados en la demanda, y los que sirvieron de base al magistrado semanero para desecharla.
Amparo 6158/37. Lara Pedro E. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.