La ley de expropiación de 23 de noviembre de 1936, por su sóla expedición, no entraña violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones.
Amparo 3172/38. Compañías Petroleras "Clarita", S. A., y "Cacalilao", S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.