La obligación que a los gobernadores de los Estados impone el artículo 120 de la Constitución, de publicar y hacer cumplir las leyes federales, no presupone que la falta de cumplimiento a esa disposición implique la no vigencia de las leyes federales en las entidades federativas, cuando aquellas mismas señalen la fecha en que entren en vigor y hayan sido publicadas debidamente en el periódico oficial de la Federación.
Amparo 7346/37. Sobreyra de Soto María G. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.