El aspecto fiscal de la ejecución o cobro de una multa, no surte la competencia del Tribunal Fiscal, si no es en el caso de la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, que se refiere al ejercicio de la facultad economicocoactiva.
Amparo 722/38. Compañía Minera "Asarco", S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.