El hecho de que los ayuntamientos tengan la obligación de "cuidar" la pavimentación, embanquetado, etcétera, no es obstáculo en manera alguna para que mediante una ley que llene los requisitos constitucionales, se establezca un impuesto de cooperación a cargo de determinado sector de la población, en cuyo beneficio inmediato se realiza una obra o servicio públicos.
Amparo 8719/36. Juanola Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.