El derecho a recibir la pensión por retiro no prescribe, como se ve por los artículos 15 y 35 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional. En cambio, el derecho de los deudos a percibir pensión si prescribe a los cinco años, conforme al artículo 38, en relación con el 25 de la misma ley.
Amparo 7467/37. M. Backmann Carlos. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.