Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816623
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
PRESCRIPCION.

El derecho a recibir la pensión por retiro no prescribe, como se ve por los artículos 15 y 35 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional. En cambio, el derecho de los deudos a percibir pensión si prescribe a los cinco años, conforme al artículo 38, en relación con el 25 de la misma ley.

Amparo 7467/37. M. Backmann Carlos. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.