La connotaci贸n del t茅rmino alcance, indica la diferencia entre lo que ha debido percibirse por haberes o sueldos y lo que realmente se percibi贸. La resoluci贸n de la Secretar铆a de Hacienda de 14 de febrero de 1887, expres贸 la siguiente regla: "D谩ndose por supuesto que el acreedor siendo militar, haya recibido s贸lo su paga econ贸mica, se reputar谩 como alcance, a su favor, la diferencia que haya entre el haber econ贸mico y el 铆ntegro que la ley o el presupuesto haya se帽alado al respectivo empleo. (Colecci贸n de leyes, decretos, reglamentos, contratos supremos, resoluciones y noticias referentes al cr茅dito p煤blico y correspondientes a los a帽os de 1883 a 1903. Juan Castillo. P谩gina 164).". Por manera, que el t茅rmino "alcance", implica: primero, la existencia de un acreedor de la naci贸n; segundo, que el adeudo provenga del pago de servicios prestados a la misma naci贸n; y tercero, que exista una diferencia entre el haber percibido y el 铆ntegro que la ley o el presupuesto hayan se帽alado al respectivo empleo; y si es un militar el reclamante, la diferencia entre la paga econ贸mica y el haber 铆ntegro que la ley o el presupuesto a la plaza correspondiente. Corrobora lo antes dicho la definici贸n de la palabra "alcance" que aparece en el Diccionario Militar por el se帽or Jos茅 Almirante, que es timol贸gico, hist贸rico y tecnol贸gico. Esa definici贸n es as铆: "Alcance: La cantidad que en el ajuste queda en favor del soldado y se le consigna en su libreta"; y el mismo diccionario indica la connotaci贸n de la palabra ajuste, de este modo: "En contabilidad es el arreglo de la liquidaci贸n con relaci贸n al cargo y data del deber y haber". El Diccionario de la Lengua Espa帽ola expresa que la palabra "alcance" es, en materia de cuentas, saldo que, seg煤n ellas, est谩 debi茅ndose; y como acepci贸n en "milicia": "la cantidad que en el ajuste queda a favor del soldado", lo cual confirma la acepci贸n t茅cnica adoptada por el se帽or almirante en su referido diccionario militar. La Enciclopedia Universal "Espasa" tambi茅n dice que la acepci贸n de la palabra "alcance" en milicia, era la cantidad que antiguamente quedaba a favor del soldado al hacer su ajuste o saldo de cuentas; y hoy se aplica, tambi茅n, en el mismo concepto a ajuste de cuentas de los jefes y oficiales. Finalmente, la Enciclopedia Jur铆dica Espa帽ola (tomo II) define, en t茅rminos generales la palabra "alcance" como "d茅ficit", diferencias que hay entre el cargo y la data; y tambi茅n lo que resulta en favor o en contra de alguno en sus ajustes de cuentas; y en la acepci贸n militar dice: "ll谩mase as铆 a las cantidades que resulten o reconoce el Estado a favor de los individuos del ej茅rcito al hacer sus ajustes de cuentas"; y agrega: "con motivo de las 煤ltimas guerras coloniales vino esta palabra a ser de uso frecuente y hasta vulgar". En el caso, las reclamaciones contra la Federaci贸n no pueden considerarse alcances, ni en el sentido de la resoluci贸n de la Secretar铆a de Hacienda de 14 de febrero de 1887, antes citada, ni conforme a la connotaci贸n generalmente aceptada, por los diccionarios t茅cnicos, enciclop茅dicos y de la lengua mencionados; en efecto, los haberes correspondientes a las fuerzas militares, que el actor, seg煤n afirma, organiz贸 y pag贸, fueron ya percibidas en su totalidad; y no existe ninguna diferencia reclamable por los militares que integraron esa fuerza. As铆 pues, no se trata de cantidades que en el ajuste hayan quedado a favor de los soldados y jefes militares y, por lo tanto, la demanda se refiere a un adeudo o cr茅dito que no es, propiamente un alcance. En tal virtud, no es procedente la v铆a sumaria. Adem谩s tampoco se trata de una liquidaci贸n de cuentas, porque 茅sta a煤n no existe, desde el momento en que el cr茅dito relativo al pago de haberes no ha sido reconocido por la Secretar铆a de Hacienda, y, consiguientemente, respecto de 茅l no se ha establecido ninguna cuenta que pueda ser liquidada; primero es que se reconozca y admita la existencia del cr茅dito, y luego que tenga vida la cuenta respectiva, cuya liquidaci贸n dar铆a materia al juicio sumario. Y aunque pudiera objetarse que uno de los cr茅ditos reclamados ya fue admitido por la Secretar铆a de Hacienda, y que existe la relaci贸n de acreedor y deudor entre el actor y la Federaci贸n, y, por tanto, una cuenta de cuya liquidaci贸n se trata, no obstante, la demanda, involucra el pago de ese cr茅dito con el otro que no constituye alcance, y, en tal concepto, no puede desvincularse; tanto mas cuanto, que la inconformidad del actor con la forma de pago ha impedido la constituci贸n de la cuenta que hubiera podido establecerse. En tal virtud, es improcedente la v铆a sumaria elegida para reclamar de la Federaci贸n los mencionados cr茅ditos.
Amparo 6/34. Jos茅 Mar铆a S谩nchez. La publicaci贸n no menciona la fecha de resoluci贸n, el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.