La jurisprudencia sobre que cuando se trate de terceros extraños al juicio, no están éstos obligados a agotar los medios ordinarios de defensa, sino que pueden ocurrir directamente al amparo, sólo es aplicable a asuntos de carácter civil, únicos en los que no existe ley alguna por la cual los terceros puedan reclamar sus derechos haciendo uso de un recurso o medio que la ley del acto conceda, sino que sería preciso que promovieran otro juicio en forma, como es el de tercería; pero, tratándose de actos como el que motiva este amparo, dada la amplitud de los medios de defensa que concede la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación deben agotarse previamente éstos antes de ocurrir al amparo.
Amparo 12649/32. Pedro Carmona García. 12 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 156, tesis de rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO."