El precepto citado establece requisitos adicionales al viudo que se haya colocado en el supuesto del otorgamiento de la pensión de viudez, exigiéndole que acredite estar incapacitado totalmente y que en vida de su cónyuge hubiese dependido económicamente de ésta, lo que viola el derecho a la seguridad social reconocido por el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en relación con el ramo del seguro de vida, porque desconoce que si durante su vida laboral las extintas trabajadoras cotizaron para que quienes les sobrevivieren disfrutaren de los seguros previstos en la ley de la materia, entonces la pensión referida no es una concesión gratuita o generosa que pueda condicionarse a la satisfacción de exigencias injustificadas, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios después de acaecida su muerte, entre los cuales se encuentra el cónyuge o concubinario que les sobreviva.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 371/2016. Carl Ernst Hugo de Vaal Hagenouw. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.
Amparo en revisión 364/2018. Esteban Velázquez Moreno. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.