Garantiza la posesión a título de propietario y no precisamente la posesión con título, pues el derecho que éste entraña y la naturaleza de la misma posesión, son materias de un juicio contradictorio de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos por la ley común. Lo anterior nos lleva a concluir que el amparo no debe ocuparse del estudio de las condiciones que la ley común establece para que sean perfectas las posesiones ad-interdicta o ad-usucapione.
Amparo 708/33. Antonio Mantilla y coagraviados. 13 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.