Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816664
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1937 00:00
ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA.

No es menester que el Juez de los autos provea la ratificación de una querella de abuso de confianza formulada ante el Ministerio Público, siendo menester tener presente que las actuaciones practicadas ante un miembro de esta institución tiene pleno valor probatorio, según lo dispone el artículo 276 de la ley adjetiva penal en el Distrito Federal y por consecuencia, el hecho de que un Juez omita la ratificación de la expresada querella no invalida la formulada ante un agente del Ministerio Público.

Amparo en revisión 6244/36. Federico Sodi. 11 de febrero de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.