Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816677
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1935 00:00
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.

Si bien es cierto que su ilegal declaración constituye una violación procesal cuando no afecta la división constitucional de poderes, para que pueda proponerse debió alegarse dentro del procedimiento por vía de excepción o proponiendo la inhibitoria correspondiente.

Amparo 1941/34. María Mendoza viuda de Ochoa. 27 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.