Para que pueda tenerse por probada la posesión no basta acreditar la existencia del título o derecho con que se posee, sino también la tenencia material de la cosa.
Amparo 5509/37. Obermeier y Compañía, Sucesores, S. de R. L. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos la publicación no menciona el nombre del ponente.