La Ley de Amparo anterior no autorizaba la recepción de pruebas en el incidente de suspensión; la actual admite la prueba testimonial en dicho incidente, únicamente cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional. La prueba testimonial que se rinde en el incidente de suspensión, no puede tomarse en cuenta en el juicio principal por no haber declarado los testigos en él, dando oportunidad a las autoridades responsables para formular las repreguntas correspondientes.
Amparo 2045/36. Sotres Guadalupe. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.