Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816714
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1933 00:00
INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA. INEJECUCION DE SENTENCIA. EXISTIO EN EL SIGUIENTE CASO.

El Tribunal Pleno pronunció sentencia declarando ilegal la excusa del Juez Primero de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán; el efecto ineludible de esa sentencia fue la nulidad de todo lo actuado por el Juez Primero de lo Penal de dicho departamento Judicial, que sustituyó al de lo Civil, en el conocimiento del juicio hipotecario promovido por Manuel Ríos contra los señores Márquez. En efecto, si la excusa del Juez Primero de lo Civil de Justicia de 6 de noviembre de 1933, nunca ha dejado aquél de ser competente para conocer del expresado juicio y, por tanto, no ha existido ningún otro Juez a cuya jurisdicción pertenezca dicho asunto; de lo cual resulta, que el Juez Primero de lo Penal no tuvo competencia para avocarse al conocimiento del juicio hipotecario mencionado y, por tal motivo cae herida de nulidad la resolución de esta última autoridad judicial que dio entrada a la tercería de preferencia de derechos promovida por la señora Guadalupe viuda de López Portillo y que ordenó la suspensión del procedimiento en el juicio hipotecario de referencia. La Sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán debió, en vista del requerimiento que contiene el tercer punto de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 6 de noviembre, invalidar el procedimiento del Juez Primero de lo Civil. Pero no procedió en esa forma, sino por el contrario, continuó sus procedimientos como si la resolución del Juez Primero de lo Penal que dio entrada a la tercería promovida por la señora Cortina viuda de López Portillo y ordenó la suspensión de los procedimientos en el juicio hipotecario, misma resolución que fue confirmada en apelación por la referida Sala, tuviera aun fuerza legal. Esto pugna con lo resuelto por la Suprema Corte en su sentencia de 6 de noviembre y constituye un verdadero obstáculo para la ejecución de la sentencia de amparo que favorece al señor Ríos. Procedería aplicar en sus términos el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales en relación con la fracción XI, del artículo 17 constitucional; pero como en este caso, aun no se requiere directamente a la Sala Civil para que elimine los obstáculos que se han opuesto a la ejecución de la sentencia de amparo, es procedente que se le requiera para que deje sin efecto todo lo actuado por los Jueces incompetentes y además, por la misma Sala, a partir de la calificación de la excusa del Juez Primero de lo Civil. Finalmente, la resolución se limita a la materia propia de la inejecución de la sentencia de amparo y de ninguna manera prejuzga por lo que toca a la facultad que puedan tener las autoridades judiciales del Estado de Yucatán para admitir y tramitar la tercería a la cual se refiere el artículo 584, reformado del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán.

Queja. Ríos Manuel . La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.