La Procuraduría General de la República envió el oficio número 18498, departamento consultivo, por el cual solicitó de la Suprema Corte de Justicia se giraran instrucciones al C. Juez de Distrito en el Estado de Nayarit a efecto de que diera curso a las consignaciones por los delitos cometidos en las Islas Marías, absteniéndose de declarar su incompetencia y de resolver que no hay ley penal aplicable a esos delitos. La Suprema Corte de Justicia aprobó las siguientes conclusiones: I. Es competente esta Suprema Corte de Justicia para decidir lo que proceda respecto de los casos concretos a los cuales se refiere el C. Procurador General de la República en su oficio número 18498, departamento consultivo, de fecha 28 de mayo último, casos respecto de los cuales se acompañaron copias certificadas anexas a dicho oficio. II. Gírense órdenes al C. Juez de Distrito en el Estado de Nayarit para que conozca de esos casos concretos que menciona el C. Procurador General de la República en el oficio antes referido, o sea, el expediente número 5/34 animado con motivo de la consignación hecha por el C. Procurador General de la República contra Arnulfo Rendón Visconte como responsable del delito de lesiones; y la causa instruida contra Julián Aguilar por el delito de homicidio causa a la que se refiere el toca 4/934 en el que se pronunció ejecutoria de 10 de marzo del año en curso por el C. Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito. III. Hágase saber este acuerdo al C. Procurador General de la República a quien se transcribirá íntegramente la parte considerativa aprobada del dictamen que funda las conclusiones antes expuestas. Ese dictamen sostuvo las siguientes conclusiones: "PRIMERA. El Supremo Poder Judicial de la Federación igualmente que el Legislativo y el Ejecutivo tiene jurisdicción sobre las Islas Marías. SEGUNDA. Esa jurisdicción en las Islas Marías no debe entenderse única y exclusivamente respecto de la materia de derecho que se ha llamado en rigor, federal, sino que puede extenderse a la aplicación de leyes del orden común, como el Código Penal. TERCERA. Corresponde la misma jurisdicción al Juez de Distrito en el Estado de Nayarit. CUARTA. En las Islas Marías está vigente el Código Penal del Distrito Federal y Territorios quedando a la apreciación de los tribunales determinar si ha quedado en vigor el Código Penal de 1871 o si entraron en vigor los de 1929 y 1931.".
Esta tesis fue publicada sin los datos correspondientes al asunto en que se sostuvo.