Cuando exista una inconsistencia en la sentencia definitiva dictada contra el quejoso imputado, verbigracia el grado de culpabilidad, porque en la audiencia de individualización de sanciones se determinó "ligeramente superior al mínimo", en tanto que en el fallo escrito se asentó "mínimo", debe prevalecer lo resuelto en aquella audiencia. Lo anterior con sustento en el artículo 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que la sentencia producirá sus efectos desde su explicación y no desde su formulación escrita, atento a los principios de oralidad e inmediación que permean en el nuevo procedimiento penal oral, acusatorio y adversarial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 70/2018. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.