Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017603
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.215 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/08/2018 10:25
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO EXISTA INCONSISTENCIA ENTRE ÉSTA Y LA SENTENCIA ESCRITA, DEBE PREVALECER LO RESUELTO EN AQUELLA PRIMERA ACTUACIÓN.

Cuando exista una inconsistencia en la sentencia definitiva dictada contra el quejoso imputado, verbigracia el grado de culpabilidad, porque en la audiencia de individualización de sanciones se determinó "ligeramente superior al mínimo", en tanto que en el fallo escrito se asentó "mínimo", debe prevalecer lo resuelto en aquella audiencia. Lo anterior con sustento en el artículo 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que la sentencia producirá sus efectos desde su explicación y no desde su formulación escrita, atento a los principios de oralidad e inmediación que permean en el nuevo procedimiento penal oral, acusatorio y adversarial.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 70/2018. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.