Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017604
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.14 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/08/2018 10:25
AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE AQUÉLLA, SI CON ANTERIORIDAD LO APERCIBIÓ QUE DE NO EXISTIR CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN SU DEMANDA O SER ÉSTA IMPRECISA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÍA COMO INEXISTENTE.

La actuación del Juez de amparo de declarar la inexistencia de las autoridades señaladas como responsables y suspender toda comunicación con éstas es legal, si previo a decretarla medió requerimiento anterior, en el que se apercibió al quejoso para que en caso de que las autoridades responsables no existieran con la denominación que señaló en su demanda o fuera imprecisa, sin mayor trámite se tendrían como inexistentes, pues el quejoso debía especificar su denominación correcta, después de señalarse ese apercibimiento, y no tener una actitud omisa para con el proceso de amparo, de no verificar la denominación exacta de las autoridades responsables; de manera que no corresponde al Juez recurrido, el dar vista y requerir al quejoso nuevamente para que señalara la denominación cierta de las autoridades. Aunado a que no existe precepto legal que prevea que, admitida la demanda de amparo y efectuado el apercibimiento respectivo, el Juez Federal deba realizar otro requerimiento a efecto de que se aclare su verdadera denominación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 139/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.