Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816733
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/01/1937 00:00
ARTICULO 93 DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando no se ataca la resolución dictada por el Juez Federal por motivos de ilegalidad, sino en virtud de no haber diferido la audiencia constitucional, la sentencia que recayera, al examinar el agravio hecho valer, no tendría por objeto confirmar, revocar o modificar el fallo del inferior, lo que constituye propiamente la materia del recurso de revisión, sino el de hacer uso de la facultad que el artículo 93 de la ley reglamentaria del juicio de garantías otorga a la Suprema Corte de mandar reponer el procedimiento.

Amparo en revisión 1007/36. Dolores Cerezo María. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.