La interlocutoria que declara procedente la excepción relativa por razón de su índole, no puede dar lugar al amparo, porque si pudiera decirse que tiene ejecución material, en cuanto su efecto es suspender el procedimiento en que se propuso la misma excepción, no es irreparable en términos de que desaparezca la materia del juicio y que impida el ejercicio de la acción de manera definitiva, sino sólo en tanto se decide de la otra acción.
Amparo 1938/34. 4 de marzo de 1935.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.