Aunque el tercero perjudicado en el juicio de garantías sea una autoridad, las notificaciones deben hacérsele por medio de lista, puesto que la ley solo exige que se notifique por medio de oficio a las autoridades responsables.
Recurso de reclamación 6740/37. Bravo Zamudio José. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.