De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es el ayuntamiento, y no al presidente municipal, a quien incumbe conceder tierras de la naturaleza de que se trata.
Amparo 7822/37. Sucesión de Joaquina Fernández de Campos. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.