Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816763
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1938 00:00
TIERRAS OCIOSAS.

De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, es el ayuntamiento, y no al presidente municipal, a quien incumbe conceder tierras de la naturaleza de que se trata.

Amparo 7822/37. Sucesión de Joaquina Fernández de Campos. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.