La hipótesis prevista en el artículo 182, fracción I, de la Ley de Amparo, permite a los terceros interesados que resulten beneficiados con la resolución impugnada, fortalecer las consideraciones, a fin de no quedar indefensos e impone al Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, resolver íntegramente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia; luego, atento a la finalidad de ese numeral, el adherente puede hacer valer conceptos de violación referentes a aspectos no analizados por la autoridad responsable para reforzar lo resuelto en la sentencia, pues el amparo adhesivo es la vía prevista para ese supuesto, en que se procura resolver en definitiva el tema de estudio materia del amparo principal, para evitar la prolongación innecesaria de la controversia, en respeto al derecho de las partes a recibir una justicia pronta y expedita, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 99/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.