La condición esencial, indispensable, para que pueda tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas, es que la falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, que es lo que precisamente pretende sancionar el legislador.
Amparo 5191/37. Araiza Florencio. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.