Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816789
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1937 00:00
CONTRABANDO.

Comete este delito el celador del resguardo aduanal que teniendo obligación de revisar cuidadosamente una petaca o maleta procedente de otro país, no lo hace así y le adhiere la etiqueta firmada por él que indicaba que fue inspeccionado su contenido, si se comprueba que contenía mercancías de diversa naturaleza, enteramente nuevas y con marbetes que demostraban su procedencia del extranjero.

Amparo directo 3499/36. Carmona Olivas Jesús. 22 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.