Comete este delito el celador del resguardo aduanal que teniendo obligación de revisar cuidadosamente una petaca o maleta procedente de otro país, no lo hace así y le adhiere la etiqueta firmada por él que indicaba que fue inspeccionado su contenido, si se comprueba que contenía mercancías de diversa naturaleza, enteramente nuevas y con marbetes que demostraban su procedencia del extranjero.
Amparo directo 3499/36. Carmona Olivas Jesús. 22 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.