Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017616
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: VI.1o.P.1 CS (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/08/2018 10:25
DERECHO DE PETICIÓN. AUNQUE LA SOLICITUD DEL GOBERNADO SE FORMULE VERBALMENTE Y CONSTE EN UNA DILIGENCIA O ACTUACIÓN PRACTICADA POR LA AUTORIDAD, NO SE INCUMPLE EL QUE DEBA REALIZARSE POR ESCRITO, PACÍFICA Y RESPETUOSAMENTE, POR LO QUE ELLO CONSTRIÑE IGUALMENTE A ÉSTA A ACORDARLA EN BREVE TÉRMINO Y HACERLA DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO.

Si bien el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el supuesto exigible a todas las autoridades consistente en que ante la existencia de una petición formulada por un gobernado, por escrito, pacífica y respetuosa dirigida a la autoridad, la cual está obligada constitucionalmente a acordarla, en términos de ley; lo cierto es que, atento al principio pro persona o pro homine, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, que considera como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio, dicho supuesto no se incumple si la petición se formula verbalmente, y consta en una diligencia o actuación practicada por la autoridad; caso en el que, igualmente, constriñe a ésta a acordarla en breve término y hacerla del conocimiento del peticionario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 4/2018. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.