Tratándose del delito de despojo no tienen importancia para decidir si existe o no tal delito, la comprobación de la propiedad del predio despojado, sino tan sólo el hecho de la posesión del mismo.
Amparo directo 6/37. Méndez Zarco José. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.