Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816802
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/07/1937 00:00
DOLO.

Es verdad que la base de todo delito intencional es el dolo, la intención dañada; pero como este elemento es siembre subjetivo, tan íntimo, tan fuera de la posibilidad de probarse, que todos los Códigos Penales (y el del Estado de Morelos no se aparta de esta actitud), establecen que siembre que a un acusado se le pruebe que violó la ley penal, se presumirá que obró con dolo, y esta presunción, aunque juris tantum, no se destruye aunque llegue a demostrarse que el agente obró con la creencia de que el fin que se propuso era legítimo.

Amparo directo 5602/33. Llamosa Francisco. 18 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.