Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 816802
脡poca: Quinta 脡poca
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 18/07/1937 00:00
DOLO.

Es verdad que la base de todo delito intencional es el dolo, la intenci贸n da帽ada; pero como este elemento es siembre subjetivo, tan 铆ntimo, tan fuera de la posibilidad de probarse, que todos los C贸digos Penales (y el del Estado de Morelos no se aparta de esta actitud), establecen que siembre que a un acusado se le pruebe que viol贸 la ley penal, se presumir谩 que obr贸 con dolo, y esta presunci贸n, aunque juris tantum, no se destruye aunque llegue a demostrarse que el agente obr贸 con la creencia de que el fin que se propuso era leg铆timo.

Amparo directo 5602/33. Llamosa Francisco. 18 de julio de 1937. La publicaci贸n no menciona el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.