Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215813 de 244391
Tesis
Registro digital: 816809
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
DESDE QUE ENTRO EN VIGOR LA ACTUAL CONSTITUCION, ENTRARON AL DOMINIO NACIONAL LAS ZONAS FEDERALES CONTIGUAS A LAS CORRIENTES DE AGUA DE PROPIEDAD DE LA NACION.

El párrafo quinto del artículo 27 veintisiete de la Constitución vigente, al designar como bienes de la propiedad de la nación los que el mismo precepto enumera, creó desde luego una situación jurídica de carácter general, que afecta a todos los comprendidos dentro de tal enumeración. El decreto presidencial de 18 dieciocho de enero de 1918 mil novecientos dieciocho, al estimar que las aguas del río Tancochín son de régimen permanente, es decir, que se encuentran comprendidas en uno de los casos previstos en el citado precepto constitucional, vino a constituir el acto-condición, en cuya virtud se aplicó la situación jurídica general al caso concreto de que se trata. De acuerdo con la fracción VIII octava del artículo 56 cincuenta y seis de la Ley de Aguas de 1929 mil novecientos veintinueve, que vino a reglamentar el precepto constitucional antes mencionado, se entienden por riberas o zonas federales, las zonas de diez metros contiguas al cauce de lo corriente o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, criterio que coincide con el que estatuyó la ley de 1902 mil novecientos dos; y como dicha Ley de Aguas, por su indicado carácter de reglamentaria, no hizo otra cosa que definir y precisar los preceptos contenidos en la ley reglamentada, sus efectos son necesariamente retroactivos y se extienden hasta la fecha en que entró en vigor la Constitución actual; por lo que también por este concepto debe entenderse que desde esa misma fecha entraron al dominio de la nación las zonas federales contiguas al río Tancochín.

Amparo 88/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 6 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLII, página 2485, tesis de rubro "AGUAS, DECLARACION DE QUE SON NACIONALES.".