Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816810
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1937 00:00
EVASION DE PRESOS.

Para que exista el delito de evasión de presos, a que se contrae el artículo 131 del Código Penal de Guanajuato, es indispensable que se haya comprobado plenamente, por alguno de los medios que establece la ley, que el indiciado haya tenido intención de favorecer la evasión, o que teniendo el carácter de custodio, haya existido de su parte negligencia; la sentencia pronunciada por la autoridad judicial condenando al indiciado, no obstante la existencia de los requisitos a que se hizo mención, es violatorio de garantías individuales.

Amparo en revisión 5461/36. Granados David. 12 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.