Si bien es cierto que sólo pueden reclamarse por medio del amparo las competencias constitucionales y no las jurisdiccionales, cuando el recurso se haga valer contra una resolución en la que ya se decidió sobre una de estas últimas, debe admitirse, ya que pueden haberse violado en perjuicio del quejoso leyes del procedimiento cuya violación no puede ser reparada en la sentencia definitiva.
Amparo 2483/25. Luisa de la Peña viuda de Rojas. 2 de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.