Existe el delito de fraude a que se refiere la fracción IV del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, cuando se compra una mercancía, disponiéndose a continuación de ella, u se paga su precio por medio de un cheque, con la intención y el propósito de retirar los fondos que para cubrirlo se tenían entonces en el banco que lo debía pagar, antes de que dicho título de crédito pudiera ser presentado para su cobro, ya que conforme a lo ordenado por la fracción I del artículo 181 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, los cheques deben presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición, desobedeciéndose la prevención del artículo 185 de la propio ley, que prohibe que se revoquen los cheques ya expedidos y se oponga el librador a su pago dentro del término, y porque conforme a lo que estatuye el artículo 193 de la citada ley, el librador que dispone de los fondos que tuviera antes de que transcurra el plazo legal para la presentación del cheque, debe sufrir la pena del fraude, si ese título de crédito no puede ser pagado por el librado, debido a esa circunstancia.
Amparo en revisión 7947/36. Castro Juan. 23 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.