Existe el delito de fraude cuando se alteran facturas, con el objeto de eludir una erogación justificada o de hacerse ilícitamente de una cantidad que no se hubiera obtenido sin la autorización respectiva de la oficina federal de hacienda. No puede alegarse que se trate de una simple omisión en el pago de impuestos, que sólo dé lugar al requerimiento de pago, a la aplicación de la facultad economicocoactiva, y, en último análisis, a la imposición de multas de carácter fiscal, pues en el caso se trata de hechos positivos o maquinaciones intencionales, consistentes en la alteración de las facturas para obtener un lucro indebido.
Amparo en revisión 2269/36. Barrera Fourlong Ramón. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.