No causa perjuicios irreparables y no es, por tanto, reclamable en amparo, porque su validez queda sujeta a la resolución judicial de la autoridad responsable, en su oportunidad, como lo establece la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila.
Recurso de revisión 1781/36. Garza Farías David. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.