No está obligado a solventar desde luego el importe de la condena dictada contra el fiado, pues esto implicaría impedirle ejercitar las defensas que puede tener, en contravención de lo estatuído por el artículo 14 constitucional. Así, es ilícito requerirlo mediante apremio para obtener el pago de las prestaciones a que fue condenado el deudor principal.
Recurso de revisión 1592/37. Dámaso Ibarra. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.