En juicio ejecutivo seguido contra una sucesión, está facultado cualquiera de los herederos, de conformidad con las prevenciones de la fracción II del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para oponerse a la ejecución, cuando no lo hace el albacea respectivo, no obstante el requerimiento que a ese fin le haga cualquiera de los herederos, ya que deben considerarse mancomunados los derechos de los mismos, mientras no se hace la división y partición de los bienes que constituyen el correspondiente caudal hereditario.
Amparo directo 6443/36. Agustín Rivera Corral, sucesión. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.