Su aplicación para regular los intereses de un préstamo contraído con anterioridad a la misma, es retroactiva solamente en lo que se refiere a los intereses que ya eran exigibles cuando se promulgó la ley, pues aplicar sus preceptos en tal caso, sería violar la garantía del artículo 14 constitucional, privando al acreedor de derechos que ya tenía adquiridos. Pero no sucedería lo mismo con relación a los intereses que no se hubieran vencido al promulgarse la Ley de que se trata, puesto que los intereses se causan, no sólo por el convenio entre acreedor y deudor, sino también por el transcurso del tiempo durante el cual el deudor tenga en su poder el crédito, que produce los intereses.
Amparo directo 6251/36. Orozco viuda. de Samaniego Refugio. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.