Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/08/1938
Tesis
Registro digital: 816857
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/08/1938 00:00
MANDATO, FORMA DEL.

Debe ser la prescrita por la ley del lugar en que se ejercita. El principio "locus regit actum" no impide que una carta poder tenga fuerza legal por la clara prevención del artículo 2450 del Código Civil de Coahuila, que permite, cuando el interés de un negocio no llegue a $5,000.00, otorgar el mandato en escrito privado firmado ante dos testigos cualquiera que haya sido el lugar de su otorgamiento; pues además de los elementos intrínsecos del mandato, lo esencial radica solamente en la cuantía del negocio y en la intervención de los dos testigos; las leyes del lugar del otorgamiento rigen la forma externa de los documentos en que se hacen constar actos jurídicos, para establecer su autenticidad, y si no se trata de formalidades constitutivas, no son obligatorias en el lugar en que se hace surtir efecto el acto o contrato, pues esos efectos están subordinados a las leyes propias de dicho diverso lugar, y si las prevenciones de estas últimas leyes están cumplidas, las autoridades encargadas de aplicarlas deben exigir otras mayores o diferentes, porque al hacerlo dan vigencia en su jurisdicción a las leyes extrañas del lugar de su otorgamiento, contra la base que consagra la fracción I del artículo 121 constitucional.

Amparo directo 6020/37. Alzaga y Usle. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.