El artículo 407, fracción VII del Código de Justicia Militar no exige otro requisito, para la existencia de la figura delictiva de que se trata, sino que un oficial haga un préstamo usurario a la clase de tropa; y debe entenderse que usura es el interés que se lleva el dinero prestado y no que dicho interés sea precisamente elevado.
Amparo en revisión 6111/36. Islas Herrera José. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.