La acción de nacionalización de bienes dedicados a la enseñanza o propaganda de algún culto religioso está fundada en la fracción II del párrafo 7o. del artículo 27 constitucional y en las presunciones que se deducen de los hechos que revela ese uso, los cuales excepcionalmente pueden constar por medio de documentos, y por la dificultad que existe de tener una prueba directa de la verdadera situación jurídica de esos bienes, la Constitución dispone que la prueba de presunciones es bastante para decretar fundada la denuncia, y si esos hechos no pueden justificarse por medio de prueba directa, es claro que pueden ser demostrados durante la dilación probatoria, porque no son ellos sino la ley la que sirve de fundamento a la acción ejercitada.
Amparo directo 3300/34. Agente del Ministerio Público Adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.