De acuerdo con el artículo 624 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa. Esta definición engloba, como elementos constitutivos, uno material que se refiere al hecho de proferir determinadas palabras o expresiones y otro subjetivo concerniente al propósito de ofender a una persona o manifestarle desprecio. Por tanto, dentro de los caracteres de esa infracción criminal, no entra como circunstancia necesaria para integrarla que se cause efectivamente deshonra, o en otros términos, el criterio de punibilidad no se supedita a los resultados de la acción material ejecutada por el agente.
Amparo directo 1998/37. Sevilla Pedro. 3 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.