Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816865
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/09/1937 00:00
INJURIAS.

De acuerdo con el artículo 624 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa. Esta definición engloba, como elementos constitutivos, uno material que se refiere al hecho de proferir determinadas palabras o expresiones y otro subjetivo concerniente al propósito de ofender a una persona o manifestarle desprecio. Por tanto, dentro de los caracteres de esa infracción criminal, no entra como circunstancia necesaria para integrarla que se cause efectivamente deshonra, o en otros términos, el criterio de punibilidad no se supedita a los resultados de la acción material ejecutada por el agente.

Amparo directo 1998/37. Sevilla Pedro. 3 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.