En las legislaciones penales en que se incluye en el catálogo de penas la pérdida de los instrumentos del delito, la autoridad judicial sólo podrá decretar ésta en sentencia cuando expresamente lo solicita el agente del Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias. Lo contrario significa una invasión a las facultades de éste expresamente delimitadas en el artículo 21 de la Carta Política de la República.
Amparo directo 6249/36. Ramírez Pablo. 31 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.