No compete a funcionarios de esta institución el señalar el monto de las penas aplicables, función reservada exclusivamente a la autoridad judicial tal y como lo previene la Carta Fundamental de la República en su artículo 21; por consecuencia, un pedimento de dicha índole, individualizando las penas, no puede tener ningún efecto jurídico, pues invade la órbita de la función judicial.
Amparo directo 6352/35. Gómez Miguel. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.