El hecho de que un miembro de esta institución menciona en su pliego acusatorio, artículo diverso del que se aplicó en sentencia, no es violatorio de garantías si en el texto de su acusación manifiesta expresa y terminantemente que formula ésta por un determinado delito y en todo el contenido de la misma alude a los hechos motivos del proceso y a su clasificación dentro del catálogo de delitos de la ley penal, aun cuando por error cite precepto diverso del aplicable.
Amparo directo 6352/36. Gómez Miguel. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.