Las disposiciones de los artículos 1298 y 1299 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sobre que es nulo el contrato celebrado por intimidación, ya provenga de uno de los contratantes, ya de un tercero, y que hay intimidación cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o en una parte considerable de los bienes del que contrae, de su cónyuge o de sus descendientes, se refieren a actos injustos o ilícitos ejecutados por uno de los contratantes o por un tercero sobre la voluntad del otro contratante para obligarlo a realizar un acto y, por lo mismo, no comprenden los casos en que, en ejercicio de un derecho, se recurre a la vía legal para satisfacer un interés legítimo.
Amparo directo 1862/37.Sofía y María Guadalupe Fernández Abascal. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.