Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 816888
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1938 00:00
OBJECION DE DOCUMENTOS. SUS EFECTOS.

Reconocida la firma de un documento privado presentado por el actor como base de su acción, y objetado sólo su contenido, corresponde al demandado probar la misma objeción por entrañar la falsedad civil una excepción, y si no lo hace, el propio documento constituye prueba plena, presumiéndose que el reo debe haberse obligado en los términos de dicho contrato y no en otros distintos, porque se supone que toda persona conoce lo que firma, salvo prueba en contrario.

Amparo directo 1119/36. Arias Nabor. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.